martes, 18 de agosto de 2015

La Administración Local: De Concejos Abiertos Medievales a Cerrados

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ORÍGENES DEL MUNICIPIO MEDIEVAL
Los municipios son entidades de derecho público con jurisdicción y autonomía constituidas por el Concejo Local  y regidas y administradas por sus propios magistradosoficiales. La pujanza de las instituciones de gobierno municipales es correlativa de la expansión de la vida urbana que a partir del siglo XI comenzó a manifestarse en toda Europa. El surgimiento de la ordenación de las ciudades y del derecho urbano se caracteriza por la libertad que en ellas confiere los individuos frente al sistema que representa el medio rural principalmente bajo el régimen señorial.
Sobre el origen y desarrollo del municipio medieval en el reino castellano-leonés se han sostenido varias teorías como que se trata de una prolongación institucional de los municipios romano y visigodo (Herculano) o que proviene del comventus publicus vicinorum y del descarga (2)concilium visigodo (E. De Hinojosa), o que surgen no como continuación de los municipios romanos sino producto de las especiales circunstancias los siglos X y XI que suponen la necesidad de celebrar mercados u organizar la defensa, etc., (Sánchez Albornoz y García de Valdeavellano), o que su germen se encuentra en elconcilium o concejo altomedieval, o asambleas vecinales como expresión de la cohesión existente entre los miembros de la comunidad rural que tomaban decisiones sobre aspectos que interesaban a la colectividad como la utilización de los bienes comunales (Mª del C. Carlé).
El régimen municipal medieval castellano no fue uniforme pudiendo diferenciar entre los modelos del Fuero de León, del Fuero de Cuenca, del Fuero Juzgo y del Fuero Real que en la Baja Edad Media tenderán hacia su unificación y hacia la pérdida de autonomía en beneficio de autoridad real.
Los elementos integrantes del municipio son su población, es decir, los vecinos y suterritoriosigloXIILa población de los municipios se caracterizó en la Alta Edad Media por la igualdad de sus miembros y por ostentar un régimen jurídico privilegiado respecto a quienes habitaban bajo el régimen señorial. La condición de vecino deriva de circunstancias como el nacimiento o la habitación por cierto tiempo en esa localidad, de ser en ella propietario de bien raíz o, simplemente de ser admitido como vecino por el Concejo. Tal condición implicaba la protección del Fuero local, el disfrute de los bienes comunales y la participación en el gobierno municipal.
(Sigue en la web Stop expolio comunales)