viernes, 28 de abril de 2017

La ausencia de secretario oficial podrá anular los acuerdos de las juntas vecinales

Elbierzodigital.com.- Violeta R. Oria - 25 de Abril de 2017 Una sentencia ganada por el abogado ponferradino Javier Barrio abre la puerta a la impugnación de cualquier acuerdo de una entidad menor que no haya sido firmado por un funcionario habilitado. En la actualidad son los propios vecinos los que erróneamente actúan de secretarios.

Todas las juntas vecinales del Bierzo y del resto de la Comunidad autónoma deberían contar con un secretario municipal oficial. Hasta ahora, estas funciones las venía realizando un vecino, actuando como secretario de la junta en el momento de la firma del acta de asuntos de menor o mayor cuantía, lo que se ha demostrado erróneo. Esta es la principal conclusión que se extrae de la sentencia  del Contencioso Administrativo número 1 de León ganada por el abogado ponferradino Javier Barrio, que ha conseguido anular un acuerdo de la Junta Vecinal de Sotillo de Cabrera (Benuza),  por el que esta entidad menor acordaba la responsabilidad de una empresa en la ejecución de una obra por importe de 21.342,82 euros. 

La empresa impugnó el acuerdo, de fecha 29 de marzo de 2011, solicitando su nulidad y la devolución de la cantidad más intereses y gastos de constitución, mantenimiento y cancelación del aval, alegando la caducidad del procedimiento, aceptada según se describe en el Fundamento de Derecho segundo, así como la incompetencia del alcalde pedáneo para dictar esta resolución, al ser competencia de la junta vecinal en pleno, según Fundamento de Derecho tercero y parte del cuarto. Por último, lo más importante, pues podrá tener efectos para el resto de pedanías bercianas y de otros muchos lugares de la Comunidad, la empresa alegó el hecho de que no conste la firma del secretario municipal del Ayuntamiento de Benuza en el acuerdo de la junta vecinal.

Según el abogado Javier Barrio, la norma vigente establece que, en ausencia del secretario de municipio del que dependa la junta vecinal, será otro funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente la que ejerza la función de la firma. No obstante, las juntas vecinales han hecho su propia interpretación y han designado directamente a vecinos para que cumplan esta función. La clave está el término de ‘persona con capacitación suficiente’ , por la que, según Barrio, se debe entender capacitación legal o habilitación legal (funcionario de habilitación nacional), no que un vecino ocupe este puesto.

Barrio ya ganó otras sentencias por el mismo motivo, la falta de un secretario capacitado, tras sendos recursos interpuestos contra las juntas vecinales del Acebo, en Molinaseca, y de Iruela, en el municipio de Truchas.

Castilla y León cuenta con más de 2.200 juntas vecinales, y sólo la provincia de León tiene más de 1.200 juntas vecinales. En la mayoría de estas juntas vecinales, se ha designado como secretario a vecinos de la localidad, sin que ejerza estas funciones el secretario municipal, y si fueran impugnados por cualquier persona con fundamento en la inasistencia del secretario municipal, todos los acuerdos adoptados serían nulos -explica Javier Barrio- , con los perjuicios que ello puede conllevar, porque hay juntas vecinales que manejan grandes cantidades de dinero derivado del aprovechamiento de sus bienes comunales y patrimoniales (madera, canteras, pastos, etc, )

“La mayoría de secretarios municipales se niegan a ejercer estas funciones porque les supone tiempo y trabajo que no es retribuido, pero la realidad es que tienen la obligación de hacerlo, y nada impide que juntas vecinales  lleguen a acuerdos económicos con ayuntamientos para que  los secretarios desempeñen esta función y se les retribuya, o que sea la Diputación Provincial de León a través del Servicio de Asistencia a Municipios la que desplace a secretarios para que realicen estas funciones”, indica el abogado.

“La no presencia de secretarios  funcionarios de habilitación nacional  en juntas vecinales  supone una ausencia de control absoluto tanto respecto a la parte jurídica de los procesos de contratación de obras, enajenación y arrendamiento de bienes… como respecto a la parte económica, en relación con la justificación debida de cuantos ingresos y gastos se produzcan”, expresa.

De no adoptarse por parte de la Junta de Castilla y León, que tiene competencias en materia de régimen local  ( Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León), acuerdos  para reformar la legislación imponiendo la presencia de secretarios habilitados,  y de no controlar  (como hasta ahora está pasando) que siga habiendo  juntas vecinales con secretarios que carecen de habitación y son meros vecinos del municipio, se seguirán produciendo las decisiones judiciales que imponen la nulidad de cuantos acuerdos se adopten en este sentido, estima este abogado ponferradino.