PLATAFORMA DE OMAÑA PARA LA DEFENSA Texto del Anteproyecto con fecha oficial de 18 de febrero de 2013, después de haber sido
informado favorablemente por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013:
http://www.minhap.gob.es/es‐es/prensa/en%20portada/2013/Paginas/20130215_CM.aspx
EXPOSICIÓNDE MOTIVOS
Entre los motivos principales aducidos en el texto del Anteproyecto para
justificar el planteamiento de esta Ley, lo que transcribimos a continuación nos parece
especialmente alarmante:
“Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias
de otras Administraciones…, racionalizar la estructura organizativa de la Administración
local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera,
garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa
económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.”
Nuestras Juntas Vecinales ya cumplen con eficiencia, a través de la gestión
racional de su patrimonio y recursos,respecto a los servicios y atribuciones que tienen
encomendados por ley, siguiendo además los criterios decididos por sus vecinos y
vecinas y rindiendo cuentas ante ellos, sin que esto suponga, en la práctica totalidad
de los casos, coste alguno para las arcas del Estado.
Ha de quedar claro, por lo tanto, que el principal motivo aducido para su
reforma, control o supresión, no puede ser reducir el gasto que puedan generar,
puesto que,tal y como expuso el Ministro al informar de los objetivos económicos que
se perseguían,sólo un 1% de lo que piensa el Gobierno ahorrar con esta Ley provendrá
de la supresión de Mancomunidades y Juntas Vecinales. (Es de suponer, que de ese 1%
la mayor parte del ahorro está del lado de la supresión de Mancomunidades, ya que la
mayoría de las Juntas Vecinales, como hemos apuntado, no genera gasto alguno al
Estado).
1De lo expuesto, se interpreta con claridad que hay otra motivación encubierta,
desvelada por las consecuencias directas de la supresión de nuestras Juntas Vecinales:
se trata sin duda de lograr el control externo de su patrimonio y de sus ingresos (a
través de las diferentes formas de control e intervención por parte del Estado, llámese
Diputación, Comunidad de CyL o Ayuntamiento del que dependan, que se promueven
en la Ley) para “favorecer así la iniciativa económica privada” (léase grandes negocios),
“evitando la intervención administrativa desproporcionada” (es decir, el obstáculo que
supone para el desarrollo de esos negocios, consentirla participación y la toma final de
decisiones por parte de los vecinos y vecinas a través de sus Juntas Vecinales).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26.3 DE LA LBRL (Ley de Bases de Régimen
Local)
Este artículo es de extrema importancia, porque establece que en los Municipios
de menos de 20.000 habitantes las Diputaciones asumirán la prestación de los
servicios básicos cuando en el ámbito municipal no se cumpla con el principio de
sostenibilidad financiera, o se considere ineficiente la prestación según las
evaluaciones externas realizadas.
Como queda recogido en el mismo artículo 26.3 (al remitirse al artículo 85 de la
Ley) se abre la puerta a la gestión privada de esos servicios y/o al cobro de tasas o
aumento de lasmismas(artículo 26.6).
MODIFICACIÓNDEL ARTÍCULO 45 DE LA LBRL
“Se modifica el artículo 45, que quedará redactado como sigue:
Artículo 45.
1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades
de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como
forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de
población separados,…”
En este artículo, de un plumazo, se les quita la personalidad jurídica a las
Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, es decir, la capacidad de, por
ejemplo: administrar fondos o presupuestos, poder contraer cualquier tipo de
contrato, acceder a subvenciones, y elegir a su representantes, es decir, desaparecería
la posibilidad legal de tener capacidad de decisión sobre los asuntos que más
directamente les afectan. Las Juntas Vecinales y los Concejos serían vaciados
legalmente de competencias y permanecerían, en todo caso, como “formas de
organización desconcentrada” dependientes totalmente de los Ayuntamientos.
NUEVOARTÍCULO 61 BIS DE LA LBRL
No es que este artículo afecte directamente a lasJuntas Vecinales pero conviene
leerlo porque en él se muestra con crudeza como la Ley se ensaña con los pequeños
2Ayuntamientos al exponer las causas y consecuencias de la extinción de municipios de
menos de 5.000 habitantes.
DISPOSICIÓNADICIONAL SÉPTIMA
“Disposición adicional séptima. Evaluación de los servicios prestados por
mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
2. Cuando de la evaluación de los servicios prestados por las entidades territoriales de
ámbito inferior al municipio resulte la inadecuación de la prestación del servicio en su
ámbito, corresponderá al municipio la prestación del mismo y la entidad territorial de
ámbito inferior al municipio quedará disuelta.”
En esta Disposición Adicional se expone la primera causa de disolución de
Entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio: cuando no pasen los criterios
propuestos por el Estado para la evaluación de la prestación de los servicios que
tengan encomendados. Esos criterios y esa evaluación quedan abiertos a los
desarrollos legales que el Gobierno del Estado quiera darles una vezse apruebe al Ley.
Es decir, pueden convertirse en una herramienta, más o menos, eficaz, según
convenga, para la supresión de Juntas Vecinales, porque si se aplican criterios muy
estrictos, por ejemplo, los mismos que se apliquen para evaluar a los Ayuntamientos o
las Diputaciones, es probable que gran cantidad de Juntas Vecinales no pasen la
evaluación y sean suprimidas.
DISPOSICIÓNTRANSITORIA TERCERA
“Disposición transitoria tercera. Disolución de entidades territoriales de ámbito inferior al
Municipio.
1. Las entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio existentes en
el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad
jurídica.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las
entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas
ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma
respectiva para no incurrir en causa de disolución. Presentadas sus cuentas se
procederá a la evaluación inmediata de los servicios prestados por estas entidades.
3. La no presentación de cuentas por las entidades territoriales de ámbito
inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la
Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada
por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se
podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.”
El punto 1 de esta disposición Transitoria Tercera entraría en contradicción con el
artículo 45, porlo que requeriría de una aclaración inmediata por parte del Ministerio.
En los puntos 2 y 3 se expone el segundo supuesto de disolución para las
Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio: la no presentación de cuentas
ante los organismos correspondientes del Estado. Pero, por si de ésa se escaparan,se
3 vuelve a imponer la necesaria evaluación de los servicios prestados, que como ya
vimos puede dar lugar también a su disolución.
Como ya hemos expresado e insistido, es muy probable que muchas Juntas
Vecinales no puedan presentar sus cuentas en tiempo y forma, pues en este momento
carecen de asesoramiento técnico, y no se vislumbra ninguna solución para la
exigencia de que deban ir firmadas por un Secretario o Funcionario legalmente
habilitado, puesto que ni los Ayuntamientos, ni las Diputaciones, ni la Junta de Castilla
y León facilitan los medios y recursos humanos adecuados. De esta forma, esta
exigencia se convierte en una trampa mortal para que muchas Juntas Vecinales sean
suprimidas.
Siguiendo la redacción del texto,se puede leer:
“La disolución en todo caso conllevará:
b. Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad territorial de ámbito inferior al
municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.”
Este otro punto de la Disposición Transitoria Tercera es el que dispone que el
Ayuntamiento del que dependa la Entidad suprimida sea el depositario de todos sus
bienes y derechos. Teniendo en cuenta que, dada la legislación vigente, el patrimonio
forestal y de montes depende de la Junta de CyL, sería esa institución la que se haría
con la titularidad y propiedad de ese tipo de patrimonio expoliado a nuestros pueblos,
pasando el resto del patrimonio al Ayuntamiento o a la Diputación (ver modificación
artículo 26.3). Aquí se encuentra la clave última de por qué se quieren suprimir las
Juntas Vecinales: para arrebatarles su patrimonio y poder disponer de él conforme a
los intereses del Estado, sin el obstáculo que para ello habitualmente suponen los
intereses de los vecinos y vecinas de los pueblos.
En este sentido cabe recordar que, aunque desde las pequeñas poblaciones
rurales (donde en muchos casos aún persisten y funcionan los comunales y los
concejos), no se suele estar en contra de la mercantilización y puesta en valor de parte
de su patrimonio para la obtención de algunos ingresos, es también cierto que las
decisiones al respecto suelen hacerse siguiendo criterios que poco tienen que ver con
la “lógica del interés privado” (de maximización de los beneficios económicos) y sí con
una ancestral “lógica del bien común” según la cual, para dar el respaldo a ese tipo de
proyectos mercantilistas, en todo caso habrán de ser respetadas tres condiciones
básicas: primera, que esa iniciativa económica sea compatible con la conservación del
patrimonio comunal sin su pérdida ni menoscabo, segunda, que la toma de decisión
última esté en manos de todos los vecinos y vecinas interesados, es decir, del Concejo,
y,tercera, que los beneficios futuros a obtener puedan revertir por igual también entre
todos los habitantes del pueblo.
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OBSERVACIÓNFINAL
Creemos que hay que ser muy crítico, por tanto, con las declaraciones que
culpabilizan a las Juntas Vecinales de no querer presentar las cuentas o de no querer
ajustarse a las exigencias de la Ley: éstos son argumentos que maneja e lGobierno para
desacreditarlas y ocultar sus verdaderas intenciones, y que por desgracia han calado
entre muchos de los vecinos y vecinas de nuestros pueblos e incluso Alcaldes
pedáneos, que piensan que con hacer lo que exija la Ley "estarán salvados". Como
hemos intentado mostrar, las exigencias de la Ley contienen algunas trampas que no
deben perderse de vista, pues lo único que se persigue por parte de las instituciones
del Estado es la apropiación de los ingresos y el patrimonio de las Juntas Vecinales,
así como la desaparición de una figura tan democrática (y por lo tanto tan incómoda
para los intereses que se promueven desde un Gobierno neoliberal) como es la del
Concejo.DE LAS JUNTAS VECINALES, 11/4/2013.-
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