miércoles, 17 de abril de 2013

COMENTARIOS DESDE LA PLATAFORMA DE OMAÑA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA ADMINISTRACION LOCAL



ANEXO:

Texto del Anteproyecto con fecha oficial de 18 de febrero de 2013, después de haber sido
informado favorablemente por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013:
http://www.minhap.gob.es/es‐es/prensa/en%20portada/2013/Paginas/20130215_CM.aspx


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre  los  motivos  principales  aducidos  en  el  texto  del  Anteproyecto    para
justificar el planteamiento de esta Ley, lo que transcribimos a continuación nos parece
especialmente alarmante:

“Clarificar  las  competencias  municipales  para  evitar  duplicidades  con  las  competencias
de otras Administraciones..., racionalizar la estructura organizativa de la Administración
local  de  acuerdo  con  los  principios  de  eficiencia,  estabilidad  y  sostenibilidad  financiera,
garantizar  un  control  financiero  y  presupuestario  más  riguroso  y  favorecer  la  iniciativa
económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.”

Nuestras  Juntas  Vecinales  ya  cumplen  con  eficiencia,  a  través  de  la  gestión
racional de su patrimonio y recursos, respecto a los servicios y atribuciones que tienen
encomendados  por  ley,  siguiendo  además  los  criterios  decididos  por  sus  vecinos  y
vecinas y rindiendo cuentas ante ellos, sin que esto suponga, en la práctica totalidad
de los casos, coste alguno para las arcas del Estado.

Ha  de  quedar  claro,  por  lo  tanto,  que  el  principal  motivo  aducido  para  su
reforma,  control  o  supresión,  no  puede  ser  reducir  el  gasto  que  puedan  generar,
puesto que, tal y como expuso el Ministro al informar de los objetivos económicos que
se perseguían, sólo un 1% de lo que piensa el Gobierno ahorrar con esta Ley provendrá
de la supresión de Mancomunidades y Juntas Vecinales. (Es de suponer, que de ese 1%
la mayor parte del ahorro está del lado de la supresión de Mancomunidades, ya que la
mayoría  de  las  Juntas  Vecinales,  como  hemos  apuntado,  no  genera  gasto  alguno  al
Estado).

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De  lo  expuesto,  se  interpreta  con  claridad  que  hay  otra  motivación  encubierta,
desvelada por las consecuencias directas de la supresión de nuestras Juntas Vecinales:
se trata sin duda de lograr el control externo de su patrimonio y de sus ingresos (a
través de las diferentes formas de control e intervención por parte del Estado, llámese
Diputación, Comunidad de CyL o Ayuntamiento del que dependan, que se promueven
en la Ley) para “favorecer así la iniciativa económica privada” (léase grandes negocios),
“evitando la intervención administrativa desproporcionada” (es decir, el obstáculo que
supone para el desarrollo de esos negocios, consentir la participación y la toma final de
decisiones por parte de los vecinos y vecinas a través de sus Juntas Vecinales).


 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26.3 DE LA LBRL (Ley de Bases de Régimen
Local)

Este artículo es de extrema importancia, porque establece que en los Municipios
de  menos  de  20.000  habitantes  las  Diputaciones  asumirán  la  prestación  de  los
servicios  básicos  cuando  en  el  ámbito  municipal  no  se  cumpla  con  el  principio  de
sostenibilidad  financiera,  o  se  considere  ineficiente  la  prestación  según  las
evaluaciones externas realizadas.

Como queda recogido en el mismo artículo 26.3 (al remitirse al artículo 85 de la
Ley)  se  abre  la  puerta  a  la  gestión  privada  de  esos  servicios  y/o  al  cobro  de  tasas  o
aumento de las mismas (artículo 26.6).


 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LBRL

“Se modifica el artículo 45, que quedará redactado como sigue:
Artículo 45.
1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades
de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como
forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de
población separados,...”

En  este  artículo,  de  un  plumazo,  se  les  quita  la  personalidad  jurídica  a  las
Entidades  de  ámbito  territorial  inferior  al  Municipio,  es  decir,  la  capacidad  de,  por
ejemplo:  administrar  fondos  o  presupuestos,  poder  contraer  cualquier  tipo  de
contrato, acceder a subvenciones, y elegir a su representantes, es decir, desaparecería
la  posibilidad  legal  de  tener  capacidad  de  decisión  sobre  los  asuntos  que  más
directamente  les  afectan.  Las  Juntas  Vecinales  y  los  Concejos  serían  vaciados
legalmente  de  competencias  y  permanecerían,  en  todo  caso,  como  “formas  de
organización desconcentrada” dependientes totalmente de los Ayuntamientos.


 NUEVO ARTÍCULO 61 BIS DE LA LBRL

No es que este artículo afecte directamente a las Juntas Vecinales pero conviene
leerlo porque en él se muestra con crudeza como la Ley se ensaña con los pequeños
2
Ayuntamientos al exponer las causas y consecuencias de la extinción de municipios de
menos de 5.000 habitantes.


 DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

“Disposición  adicional  séptima.  Evaluación  de  los  servicios  prestados  por
mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
2.  Cuando  de  la  evaluación  de  los  servicios  prestados  por  las  entidades  territoriales  de
ámbito  inferior  al  municipio  resulte  la  inadecuación  de  la  prestación  del  servicio  en  su
ámbito,  corresponderá  al  municipio  la  prestación  del  mismo  y  la  entidad  territorial  de
ámbito inferior al municipio quedará disuelta.”

En  esta  Disposición  Adicional  se  expone  la  primera  causa  de  disolución  de
Entidades  territoriales  de  ámbito  inferior  al  Municipio:  cuando  no  pasen  los  criterios
propuestos  por  el  Estado  para  la  evaluación  de  la  prestación  de  los  servicios  que
tengan  encomendados.  Esos  criterios  y  esa  evaluación  quedan  abiertos  a  los
desarrollos legales que el Gobierno del Estado quiera darles una vez se apruebe al Ley.
Es  decir,  pueden  convertirse  en  una  herramienta,  más  o  menos,  eficaz,  según
convenga,  para  la  supresión  de  Juntas  Vecinales,  porque  si se  aplican  criterios  muy
estrictos, por ejemplo, los mismos que se apliquen para evaluar a los Ayuntamientos o
las  Diputaciones,  es  probable  que  gran  cantidad  de  Juntas  Vecinales  no  pasen  la
evaluación y sean suprimidas.


 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

“Disposición transitoria tercera. Disolución de entidades territoriales de ámbito inferior al
Municipio.
1.
Las entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio existentes en
el  momento  de  la  entrada  en  vigor  de  la  presente  Ley  mantendrán  su  personalidad
jurídica.
2.
En  el  plazo  de  tres  meses  desde  la  entrada  en  vigor  de  esta  Ley,  las
entidades  territoriales  de  ámbito  inferior  al  Municipio  deberán  presentar  sus  cuentas
ante  los  organismos  correspondientes  del  Estado  y  de  la  Comunidad  Autónoma
respectiva  para  no  incurrir  en  causa  de  disolución.  Presentadas  sus  cuentas  se
procederá a la evaluación inmediata de los servicios prestados por estas entidades.
3.
La no presentación de cuentas por las entidades territoriales de ámbito
inferior  al  Municipio  ante  los  organismos  correspondientes  del  Estado  y  de  la
Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada
por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se
podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.”

El punto 1 de esta disposición Transitoria Tercera entraría en contradicción con el
artículo 45, por lo que requeriría de una aclaración inmediata por parte del Ministerio.

En  los  puntos  2  y  3  se  expone  el  segundo  supuesto  de  disolución  para  las
Entidades  de  ámbito  territorial  inferior  al  Municipio:  la  no  presentación  de  cuentas
ante los organismos correspondientes del Estado. Pero, por si de ésa se escaparan, se
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vuelve  a  imponer  la  necesaria  evaluación  de  los  servicios  prestados,  que  como  ya
vimos puede dar lugar también a su disolución.

Como  ya  hemos  expresado  e  insistido,  es  muy  probable  que  muchas  Juntas
Vecinales no puedan presentar sus cuentas en tiempo y forma, pues en este momento
carecen  de  asesoramiento  técnico,  y  no  se  vislumbra  ninguna  solución  para  la
exigencia  de  que  deban  ir  firmadas  por  un  Secretario  o  Funcionario  legalmente
habilitado, puesto que ni los Ayuntamientos, ni las Diputaciones, ni la Junta de Castilla
y  León  facilitan  los  medios  y  recursos  humanos  adecuados.  De  esta  forma,  esta
exigencia se convierte en una trampa mortal para que muchas Juntas Vecinales sean
suprimidas.

Siguiendo la redacción del texto, se puede leer:

“La disolución en todo caso conllevará:
b.  Que  el  Ayuntamiento  del  que  dependa  la  entidad  territorial  de  ámbito  inferior  al
municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.”

Este  otro  punto  de  la  Disposición  Transitoria  Tercera  es  el  que  dispone  que  el
Ayuntamiento  del  que  dependa  la  Entidad  suprimida  sea  el  depositario  de  todos  sus
bienes y derechos. Teniendo en cuenta que, dada la legislación vigente, el patrimonio
forestal y de montes depende de la Junta de CyL, sería esa institución la que se haría
con la titularidad y propiedad de ese tipo de patrimonio expoliado a nuestros pueblos,
pasando el resto del patrimonio al Ayuntamiento o a la Diputación (ver modificación
artículo  26.3).  Aquí  se  encuentra  la  clave  última  de  por  qué  se  quieren  suprimir  las
Juntas Vecinales: para arrebatarles su patrimonio y poder disponer de él conforme a
los  intereses  del  Estado,  sin  el  obstáculo  que  para  ello  habitualmente  suponen  los
intereses de los vecinos y vecinas de los pueblos.

En  este  sentido  cabe  recordar  que,  aunque  desde  las  pequeñas  poblaciones
rurales  (donde  en  muchos  casos    aún  persisten  y  funcionan  los  comunales  y  los
concejos), no se suele estar en contra de la mercantilización y puesta en valor de parte
de  su  patrimonio  para  la  obtención  de  algunos  ingresos,  es  también  cierto  que  las
decisiones al respecto suelen hacerse siguiendo criterios que poco tienen que ver con
la “lógica del interés privado” (de maximización de los beneficios económicos) y sí con
una ancestral “lógica del bien común” según la cual, para dar el respaldo a ese tipo de
proyectos  mercantilistas,  en  todo  caso  habrán  de  ser  respetadas  tres  condiciones
básicas: primera, que esa iniciativa económica sea compatible con la conservación del
patrimonio  comunal  sin  su  pérdida  ni  menoscabo,  segunda,  que  la  toma  de  decisión
última esté en manos de todos los vecinos y vecinas interesados, es decir, del Concejo,
y, tercera, que los beneficios futuros a obtener puedan revertir por igual también entre
todos los habitantes del pueblo.


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OBSERVACIÓN FINAL

Creemos  que  hay  que  ser  muy  crítico,  por  tanto,  con  las  declaraciones  que
culpabilizan a las Juntas Vecinales de no querer presentar las cuentas o de no querer
ajustarse a las exigencias de la Ley: éstos son argumentos que maneja el Gobierno para
desacreditarlas  y  ocultar  sus  verdaderas  intenciones,  y  que  por  desgracia  han  calado
entre  muchos  de  los  vecinos  y  vecinas  de  nuestros  pueblos  e  incluso  Alcaldes
pedáneos,  que  piensan  que  con  hacer  lo  que  exija  la  Ley  "estarán  salvados".  Como
hemos intentado mostrar, las exigencias de la Ley contienen algunas trampas que no
deben perderse de vista, pues lo único que se persigue por parte de las instituciones
del Estado es la apropiación de los ingresos y el patrimonio de las Juntas Vecinales,
así como la desaparición de una figura tan democrática (y por lo tanto tan incómoda
para  los  in


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