domingo, 18 de agosto de 2013

Propuesta de IU de enmiendas en defensa de las Juntas Vecinales a la Ley Antiayuntamientos.

IU León, 17/8/2013.-  De adición. En el apartado 1 del artículo 2. Tras “Municipios..se añadirá “las entidades locales menores”.
Justificación: Con esta enmienda pretendemos defender la personalidad jurídica de las entidades locales menores, con la denominación que tengan en cada Comunidad Autónoma. Son administraciones de intereses comunes de los vecinos y vecinas que habitan en ellas y por tanto parte del Estado, equiparables hasta este momento a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias. Ese estatus debe continuar. Su regulación es competencia exclusiva de las Comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede ni debe ni tiene competencia para imponer la pérdida de su personalidad jurídica haciéndolas perder su categoría de “entidades locales”.

De adición. Apartado 2 del artículo 3. Se añadirá como apéndice d). Las entidades locales menores.
Justificación: Mismas razones que en la anterior.
De adición. Apartado 2 del articulo 7. Tras municipios se añadirá: “las entidades locales menores”
Justificación. Mismas razones que en las anteriores

De sustitución. Artículo 24 bis. Cualquier referencia a “entidades de ámbito territorial inferior al Municipio” se sustituirá por “entidades locales menores”
Justificación. La misma que las anteriores y recordar que la propia definición legal de entidad local menor ya recoge que son entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Sin embargo el cambio de nomenclatura lleva aparejado la pérdina de autonomía inherente a la personalidad jurídica que se les pretender quitar con esta reforma legal.

De supresión y modificación. Apartado 1 del articulo 24 bis. Quedará como sigue: “Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán el funcionamiento de la entidades locales menores respetando en todo momento su actual regulación, competencias y conservando su personalidad jurídica, bajo su denominación tradicional …. El resto queda como está.
Los apartados 2 y 3 serán suprimidos.
Justificación. Misma que en las anteriores enmiendas

De adición. Todos los apartados del  artículo 27. Tras Municipio/s se añadirá “y/o la/s entidad/es local/es menor/es”
Justificación. Si una entidad local menor tiene capacidad jurídica y competencias propias reconocidas por Ley, sirvan de ejemplo las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de CyL, puede ser beneficiaria de la delegación de competencias por parte de cualquier administración de rango superior.

De adición. Apartados 1 y 2 del artículo 36. Tras “Municipios” y “Ayuntamientos” se añadirá “y las entidades locales menores”
Justificación. Si las entidades locales menores conservan su personalidad jurídica deben disfrutar no solo de las obligaciones inherentes a esta consideración, también sus derechos.

De supresión. Apartado e).
Justificación. La regulación de las entidades locales menores es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Así los recoge el reciente informe del Consejo de Estado relativo a esta Ley, la jurisprudencia de los tribunales y Leyes de Rango superior a la que nos ocupa como puede ser el Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge explícitamente a las juntas vecinales (entidades locales menores) como administraciones propias y el deber de su defensa. Una Ley de rango inferior no puede imponer a una Ley Orgánica, como un Estatuto de Autonomía. El Gobierno Central no puede regular las razones para la disolución de una administración local para la que no dispone de competencias. Las causas de disolución ya vienen recogidas en la legislación de régimen local de las comunidades autónomas y el Gobierno Central no puede imponer cuando no tiene capacidad legal reconocida para hacer tal cosa. Si una entidad local menor mantiene su personalidad jurídica y se la equipara en derechos y deberes con un Municipio las consecuencias que se describen en el presente artículo deben ser idénticas para no generar un agravio claramente inconstitucional como es la supresión de la misma.

De modificación. Apartado 1 .Disposición Transitoria Cuarta. Quedará como sigue:
“Las entidades locales menores, cualesquiera que sean sus denominaciones; tanto las existentes en este momento como aquellas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica”
Justificación. Igual que en las enmiendas anteriores

 De modificación. Apartado 2. Disposición Transitora Cuarta. El plazo de presentación se ampliará a “seis meses” y tras Comunidad autónoma se suprimirá el contenido para sustituirlo por: “para no incurrir en causa de sanción por esta causa”
Justificación. Comunidades Autónomas con CyL no ofrecen medios suficientes para cumplir estos requisitos, primero deben asegurarse los medios para exigir este nivel de cumplimiento, dar un plazo razonable para hacerlo y por supuesto las medidas en caso de incumplimiento deben ser proporcionales y nunca la disolución del ente. Más bien disuasorias o coactivas si fuera necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley.

 De supresión. Apartado 3. Disposición Transitora Cuarta. Se suprimirá completamente.
Justificación. En coherencia con el contenido de las anteriores enmiendas.
De supresión. Disposición transitoria Quinta. Se suprimirá completamente.

Justificación. En coherencia con el resto de enmiendas aquí recogidas.

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