domingo, 4 de noviembre de 2012

Defender el comunal frente a un nuevo proceso desamortizador


Grain, 15/1/2011.- A continuación publicamos un texto que narra la situación de los bienes comunales de tierras, pero también la comuna o lo comunitario en el Estado español, porque sentimos que nos puede servir de espejo de lo que ahora mismo está ocurriendo en varios países de América Latina. Lo hemos tomado de nuestra revista hermana, Soberanía alimentaria, biodiversidad y culturas, con mucho gusto de comenzar a compartir artículos pertinentes de un lado al otro del Atlántico.

El artículo de J. Lamo de Espinosa “La lucha contra el déficit: ¿una nueva desamortización?” publicado en ABC el 27 de mayo de 2010 exige una respuesta. El artículo propone  la venta de la parte enajenable de las tierras comunales aún existentes, aunque por lo general bastante desnaturalizadas ya, hasta 3 millones 500 mil hectáreas, por las cuales el Estado de España ingresaría unos 21 mil millones de euros, destinados a enjugar su déficit. ¿Es un nuevo proceso privatizador el modelo de gestión de la tierra a defender? Aquí analizamos y reivindicamos, con una visión histórica, otra fórmula de entender la relación con  la tierra.

1. Lo comunal siempre en peligro. Antes de la revolución liberal iniciada por la Constitución de 1812, la gran mayoría de las tierras en el Estado español no era una mercancía, estaban “muertas” para el mercado. La desamortización consistió en convertirlas en bienes mercantiles, en propiedad privada. El proceso tuvo su momento culminante con la Ley de Desamortización Civil de 1855, en total, al menos 17 millones de hectáreas fueron usurpadas a las comunidades rurales y privatizadas.

Los rumores sobre que el comunal sobreviviente al aciago proceso desamortizador ilustrado, constitucional y liberal de los siglos XVIII-XX podría ser en breve apropiado por el ente estatal (lo que es ilegítimo e incluso ilegal, a mi entender), subastado y entregado al mejor postor, ya son señalados con aprensión por Alejandro Nieto, autor de “Bienes comunales” y otros trabajos sobre esta materia, en el libro Arabako Kontzejua XXI. Mendean, de manera que el artículo arriba citado sólo viene a confirmar que algo inquietante está siendo planeado en las alturas.

No se comprende por qué estos caballeros fijan su atención en el comunal para reducir el endeudamiento del Estado, en vez de considerar otras posibilidades.          Los bienes y terrenos comunales han estado y están siendo expoliados de manera regular. Por ejemplo, hay montes que aparecen en los catálogos y relaciones como propiedad de los Ayuntamientos, cuando lo cierto es que son de los vecinos. Esto lleva siglos sucediendo, lo que explica que el cabildo de Cuenca sea, al parecer, el mayor terrateniente del país, y que las corporaciones locales se inmiscuyan a menudo en lo que no les compete: el control y rentabilización monetaria del comunal allí donde aún perdura. Otras veces son las voraces Comunidades Autónomas, que inscriben en ocasiones como suyos lo que es del vecindario organizado en concejo abierto.

El concejo abierto es la asamblea gubernativa de las aldeas, organismo propio de la península ibérica, donde vivía la mayoría de la población. Una de sus funciones era decidir todo lo relacionado con el manejo de las tierras y demás bienes comunales. El concejo  abierto, surgido en el norte de la península Ibérica, con  los cambios  emancipatorios de la alta Edad Media, se hizo concejo cerrado en las villas y ciudades a partir del siglo XIV por imposición de la corona que designaba a sus integrantes, un pequeño grupo de notables locales.

Lo expuesto viene a significar que si el Estado central fue quien aniquiló coercitivamente lo sustantivo del comunal (y del orden social sobre él constituido, lo que es calificable de etnocidio) sobre todo con las leyes desamortizadoras de tierras y otras propiedades colectivas populares de 1770, 1813 y 1855, en el presente éste y las otras dos expresiones de lo estatal, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, se proponen liquidar ya por completo aquél, haciendo que en el agro sólo existan dos tipos de propiedad particular, la estatal en sus tres expresiones (erróneamente tenida por “pública”) y la privada capitalista, con una presencia cada vez más reducida de la pequeña hacienda campesina. La propiedad comunal es cualitativamente diferente de ambas, y es la única que puede ser calificada sin comillas de pública, puesto que es del común de las y los vecinos, al realizarse la toma de decisiones respecto a ella por todas y todos los adultos de cada localidad.

Por tanto, teniendo en cuenta que la bancarrota de facto del Estado se ha convertido ya en una situación consolidada,  a causa de la crisis económica iniciada en 2008, que por su naturaleza tiene muy difícil y larga superación, podemos estar seguros de que, tarde o temprano, el Estado se lanzará a aniquilar el comunal subsistente. Esto nos llama a la resistencia y a la lucha, para  mantener lo que de éste perdura, recuperar su prístina condición, hacer que las porciones de comunal expoliadas por el Estado o por particulares sean devueltas al acervo colectivo, conocer mejor su naturaleza concreta, contribuir a crear comunidades humanas rurales aptas para la vida comunitaria, vale decir, sustentada en los bienes comunales, cooperar en forjar seres humanos de la suficiente calidad y virtud como para poder ser sujetos agentes de los objetivos expuestos. El primer paso en esa dirección es comprender con objetividad la cuestión.

2. Comprender lo comunal. La propiedad comunal se forma en la Alta Edad Media, época calumniada con ferocidad por la historiografía progresista hoy devenida en oficial y ortodoxa, en los territorios libres del norte peninsular, como consecuencia y causa al mismo tiempo de la gran revolución civilizatoria que tuvo lugar en ellos a partir del siglo VIII, de la que es expresión la obra escrita de Beato de Liébana. Desde sus orígenes está íntimamente vinculada a la institución asamblearia del concejo abierto. En efecto, sin comprender éste no puede inteligirse con objetividad el comunal, que lejos de ser una institución esencialmente económica debe ser percibida como la expresión de un ideario sublime  de convivencia y relación a un nivel superior entre los seres humanos, lo que Felipe Esquíroz  plasma en la noción de “espíritu de comunalidad”.

Beato de Liébana fue un monje cántabro que vivió en el siglo VIII, vinculado al ala revolucionaria del cristianismo, en concreto al movimiento insurgente norteafricano denominado donatista. Es más conocido por las maravillosas iluminaciones que ilustran los manuscritos de sus obras que por estas mismas, lo cual es injusto. En aquéllas aparece la cosmovisión que dio origen al concejo abierto y al comunal.

La institución del concejo abierto hoy tolerada para municipios de menos de 100 electores (por la legislación emanada de la Constitución de 1978, no democrática, en particular la Ley de Régimen Local de 1985) permite una parodia de institución concejil, tan constreñida y ninguneada  por instituciones y leyes, y tan sometida a los poderes estatales y empresariales vigente, que no puede ser tomada en serio. Por tanto, el batallar por el comunal ha de ser también la brega por un sistema concejil soberano, no desnaturalizado, por un nuevo orden asambleario, libre, plural y colectivista, donde la asamblea sea el centro de la vida política de todas y todos los adultos. En consecuencia, el concejo abierto hoy es asunto más del futuro que del pasado.

Las metas últimas del comunal, como institución y como trama de relaciones sociales, era maximizar la convivencia y la buena relación entre los vecinos, esto es, el amor y el afecto mutuo, como algunas ordenanzas locales del pasado recogen, la de Munain, (Álava), en el País Vasco, por ejemplo. Dicha sociedad era de naturaleza convival, esto es, cualitativamente diferente a la actual, que se propone incrementar el poder político y económico de las élites mandantes.

Los fines de dicha formación social eran inmateriales, y las necesidades materiales desempeñaban una función secundaria, lo que no puede ser olvidado, pues los que pretenden explicar la institución popular del comunal desde criterios economicistas, o productivistas, se equivocan en lo más sustantivo, error además que contribuye a ofrecer una imagen deformada y manipulada, de aquélla y de la sociedad rural popular tradicional en su conjunto. En definitiva, aquél satisfizo la necesidad humana más acuciante, de tipo inmaterial, la de relación, afecto, compañía y cariño, de generosidad y servicio desinteresado, hoy casi por completo ahogada, además de demonizada, por el statu quo y sus voceros.

Es cierto, no obstante, que el comunal proporcionaba una parte sustantiva de las necesidades vitales de las comunidades rurales en las que, hasta su desnaturalización, la propiedad privada era bastantes rara, así como su correlato, el espíritu de posesividad. Pero se realizaba con subordinación a la meta número uno de aquella formación social, la optimización de la convivencia, designio a que se dirigía también el concejo abierto. Sin propiedad privada y sin instituciones estatales de mando y dominio los vínculos de amistad, cooperación, simpatía y amor entre las y los vecinos podían alcanzar su máxima expresión.

También el medio natural desempeñó una función de importancia en aquella sociedad, porque al poseer metas espirituales reducía al mínimo las exigencias materiales, lo que le permitía vivir con la naturaleza y no contra ella, como acontece ahora, dado que el consumo y la abundancia de bienes eran tenidos por negativas e indeseables. Al ser el orden social concejil y comunal un vasto agregado de aldeas, en el que cada comunidad debía subsistir con lo local, la preservación del medio se convertía en una exigencia estructural. La inexistencia de ciudades (por la ausencia o extrema debilidad del Estado), siempre funestas ambientalmente, contribuía al mismo fin, lo mismo que el amplio consumo humano de frutos y hierbas silvestres, que limitaba la actividad agrícola, estando el resto ocupado por un bosque alto interminable, que aún existía como tal en el siglo XV y que fue liquidado en el XIX por la aplicación de las leyes sobre desamortización civil impuestas por el ente estatal liberal y constitucional, para robustecerse, crear el capitalismo y debilitar al elemento popular. Finalmente  el ideario de amor a las y los iguales se hacia extensivo a la naturaleza.

Todo ello, que ya sólo sobrevive como recuerdo que casi hace brotar las lágrimas, va a ser ahora destruido hasta en sus más ínfimas manifestaciones. En nuestras manos está el evitarlo. 

esfyserv@gmail.com



Para saber más:

Esquíroz, Felipe: Historia de la propiedad comunal en Navarra y Comunal y utopía.

Fariña Jamardo, Xosé: Concellos abertos na Limia, Xunta de Galicia, 1982.

Hidalgo Guerrero, José María: “Villamor de Riello: un antiguo concejo leonés en la comarca de Omaña”, Club Xeitu, 2009.

Rodrigo Mora, Félix: Naturaleza, ruralidad y civilización, Brulot, Madrid, 2008 y  “Quien dice Cantabria dice concejo abierto” Diagonal Cantabria núm. 18, 2010)

Varios autores, Beato de Liébana: obras completas y complementarias  II tomos, Biblioteca de Autores Castellanos, 2004

Yarza, Joaquín: Beato de Liébana: Manuscritos iluminados, Moleiro editores, 1998.

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