Por A. Vega, de Ileon.com, 14/07/2012.- Dos expertos explican a ileon.com los orígenes y el conflicto jurídico y administrativo que puede darse tras la decisión del Gobierno de eliminar las 1.234 juntas vecinales de la provincia.
"El origen de las juntas vecinales, denominación moderna de los concejos, está como mínimo en el Reino de León, en su sistema de poblamiento. Tienen más de 1.000 años de historia", quien así se pronuncia es Nicolás Bartolomé, presidente de la asociación Faceira, que además muestra su asombro por la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de borrar de un plumazo estos históricos entes locales de León.
"Es el principio del fin del mundo rural de la provincia" cree Bartolomé, que apunta que la gestión de las juntas vecinales es de un patrimonio de los propios pueblos a un coste cero y que cualquier beneficio se reinvierte en el mismo lugar por lo que podríamos estar hablando de una robo de recursos para los pueblos. Considera Bartolomé que esta decisión del Gobierno es "echar por la borda mil años de historia desde el punto de vista de la personalidad como pueblo de León".
Nicolás Bartolomé rememora otros intentos de eliminar las juntas vecinales de León, como el sucedido en el S. XIX con la modificación de varias leyes sobre el régimen local y que tuvieron que dar marcha atrás por la oposición de los pueblos. También durante la dictadura de Primo de Rivera (S. XX) se intentó eliminar la institución de los entonces concejos leoneses, pero tampoco tuvo éxito.
Una "hecatombe administrativa".
Carlos González-Antón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León, alerta que esta decisión puede llegar a ser inasumible por la incapacidad de otras administraciones para asumir las competencias y gestión que realizan las juntas vecinales.
González-Antón explica que la eliminación de las pedanías podría suponer un conflicto entre Estado y Autonomías por invasión de competencias porque, aunque estas entidades no tienen garantía constitucional, están reconocidas en el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se especifica que las competencias reguladoras recaen sobre las comunidades autónomas.
Antón cree que si el problema de las pedanías está en su opacidad "debería lucharse contra la opacidad no hay que cargarse la figura de forma global" y augura conflictos por la supresión de la figura y cuestiones como el reparto patrimonial y el desapoderamiento ya que podrían entrar en conflicto conceptos como comunal y público, que siendo similares son conceptos jurídicos distintos.
En la actualidad al menos un 30% del territorio de la provincia estaría en manos de juntas vecinales, en algunos casos como figura comunal, es decir, de propiedad a la vez de todos los individuos que conforman el concejo. De ahí que el hipotético traspaso de sus bienes a los ayuntamientos genere dudas jurídicas porque algunos terrenos no son públicos, es decir, pertenecientes a la junta vecinal en sí misma, sino a sus vecinos.
Pedanía, concejo, junta vecinal... algunas diferencias.
Lo que la Ley 7/1985 reconoce son entidades de ámbito territorial inferior al Municipio como pedanías, concejos, caseríos, parroquias, ect. según la denominación histórica de cada zona. En Castilla y León están reguladas por la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Entre las competencias reconocidas están "la administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. La vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos. Podrán, asimismo, ejecutar las obras y prestar los servicios que les delegue expresamente el Ayuntamiento".
En el caso de León la denominación histórica de los entes eran los concejos y su gestión es realizada el Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, formada por el pedáneo y dos o cuatro vocales. Es decir las juntas vecinales son el órgano gestor de los entes conocidos como concejos o pedanías.
Otra forma de gestión es en formato de concejo abierto, es decir, existe la figura de un alcalde pedáneo y una asamblea vecinal formada por todos los electores que es el órgano administrativo.
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